• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6534/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica a resolver es si se vulneraron los derechos de participación y de información de los demandantes, por la exclusión de su candidatura de la elección al Comité Ejecutivo Provincial de Granada del partido político Vox en las elecciones de septiembre de 2020 por haber sido declarados nulos 15 de los 88 avales que recibió su candidatura. La sentencia de primera instancia declaró que la actuación del Comité Electoral de Vox constituyó una vulneración del derecho fundamental de asociación del afiliado del partido político, en cuanto que obstaculizaba seriamente su derecho de participación en el partido político. La Audiencia Provincial confirmó dicho pronunciamiento. La Sala estima el recurso de casación al entender que la intervención del Comité Electoral en el control de la validez de los avales prestados a las candidaturas en el proceso electoral interno desarrollado en 2020 en el partido Vox no fue contraria a la normativa que este partido, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, había establecido, ni adoleció de vicios que supusieran una vulneración del derecho de participación política de los demandantes, pues no se ha justificado que la anulación de los avales que determinaron la exclusión de su candidatura fuera irrazonable. Y la información contenida en los acuerdos impugnados es suficiente para considerar satisfecho el derecho a la información que a los afiliados concede el art. 8.4.c LOPP y la normativa interna del partido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6456/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre sobre novación de cláusula suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina, como las SSTS 644/2021, de 28 de septiembre, 805/2021, de 23 de noviembre, 143/2022 de 22 de febrero, 618/2023, de 25 de abril y 673/2023, de 5 de mayo. Se declara la validez de las estipulaciones de los acuerdos que, primero rebajan y luego eliminan la originaria cláusula suelo, y se conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario del 1% durante un periodo y una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque superan el control de transparencia y la nulidad de las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, porque son abusivas pues no consta acreditado que se hubiera facilitado al prestatario los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia necesarias para entender prestado un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5580/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7984/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suspende temporalmente la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Al asumirse la instancia, se examina la validez de la cláusula suelo suspendida, con el resultado de no superar el control de transparencia dado que no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Procede declarar la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que fue suspendida su aplicación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena al banco a las costas de la primera instancia dado que la demanda se estima sustancialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6988/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de apreciación arbitraria de la insuficiencia del informe pericial del fabricante; la presunción del daño deriva del contenido de la Decisión; la estimación judicial de daño no conculca el principio dispositivo; inexistencia de incongruencia en la cuantificación del daño. Presunción del perjuicio. Aplicación temporal de la normativa. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones del art. 101 TFUE y art. 16 del Reglamento 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo, completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5540/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa para ejercitar una acción de reclamación de los daños sufridos por el sobreprecio pagado en la adquisición de un camión afectado por el cártel de los camiones. La adquisición del camión fue financiada por un leasing concertado con una financiera vinculada al grupo Renault. Incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba en relación con la adquisición de la propiedad del camión por el pago de la última cuota del contrato de leasing. Quien ejercita la acción comparece como adquirente de un camión, al margen de la forma que se hubiera podido financiar tal adquisición. La justificación de su legitimación está en función de lo que solicita: la indemnización del perjuicio sufrido al haber adquirido un vehículo a un precio superior del que hubiera correspondido si no hubiera existido el cártel. La legitimación activa supone tener la condición que justificaría la reclamación, en este caso, haber adquirido el camión por un precio cartelizado, un sobreprecio. Al margen de la prueba del daño y de su cuantificación, la condición de adquirente del camión basta para conferirle legitimación activa. Cuando la adquisición ha sido financiada por medio de un contrato de leasing, el arrendatario financiero a estos efectos tiene la condición de adquirente, sin necesidad de justificar en cada caso el pago de la última cuota (residual), pues el perjuicio de haber adquirido a un precio superior al debido (de no haber existido el cártel) lo habrá sufrido igual.

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